A lo largo de esta Unidad has visto que la violencia puede tener diferentes manifestaciones e ir escalando hasta provocar la muerte. Asimismo, que para identificar la violencia contra las mujeres, es necesario comprender que ocurre“basada en su género”. Esto significa que esta violencia se ejerce contra las mujeres, por el hecho de ser mujeres. Ahora hablaremos de la forma más extrema: la violencia feminicida. Esta se encuentra típificada, de acuerdo con el artículo 325 del Código Penal Federal como “comete delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género” y es una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2016).
El hecho de que el feminicidio pueda estar tipificado como un delito se debe a varios factores. En primer lugar, los múltiples casos de feminicidio de las mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua permitieron visibilizar este grave problema identificado principalmente entre 1991-1993. Años más tarde, en el 2004, se formó la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada en la Cámara de Diputados, en la cual, se comenzó una investigación que brindó un panorama general sobre los casos de feminicidio en el país. Al respecto, el trabajo realizado en la Comisión y que fue recogido en la investigación publicada, junto con los aportes de mujeres que participaban activamente en la política y en la academia en el país, contribuyó en la construcción de la definición del feminicidio.
Gracias a esta labor, en 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó una sentencia sobre feminicidio conocida como “Campo algodonero” que responsabilizó directamente al Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones con la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. La prevalencia alta de feminicidios y la sentencia de la Corte Interamericana, junto con la lucha encabezada por grupos feministas, entre otros factores, permitieron visibilizar el problema y materializar acciones como la tipificación de este delito, para el cual el Código Penal Federal establece una serie de características para determinar si es feminicidio.
A continuación, revisemos las siete características del feminicidio, de acuerdo con el Código Penal Federal.

Es importante destacar algunas cosas:
Aunque el feminicidio es la privación de la vida de una mujer, no basta con hablar de ello en términos generales porque este tipo particular ocurre a las mujeres por el hecho de ser mujeres. Entonces, eso requiere nombrarse y distinguirse.
No todos los asesinatos de mujeres son feminicidios, porque no todos esos asesinatos ocurren en razón de género.
El hecho de que las mujeres sean asesinadas por ser mujeres y los hombres no sean asesinados por su condición de hombres nos deja claro que es necesario visibilizar las condiciones de desigualdad estructural y las causas y orígenes de las violencias que sufren las mujeres.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el artículo 325 del Código Penal Federal, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La base de datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) es la fuente más utilizada para analizar las cifras de incidencia delictiva estatal desde el año 2015. En el 2022, con corte a octubre, se registraron 792 víctimas de feminicidio y 2,378 víctimas de homicidio doloso. Es decir, 3,170 mujeres han sido asesinadas (suma de feminicidios y homicidios dolosos).
Esto representa 10 mujeres asesinadas en promedio al día en nuestro país
Además, los asesinatos de mujeres suelen cometerse con crueldad, utilizando medios que prolongan el dolor, producen sufrimiento y lesiones mediante el sometimiento y el uso de la fuerza (ONU Mujeres, 2020). De hecho, los datos de defunciones femeninas con presunción de homicidio muestran que, en 2019, el 29.3 por ciento de las mujeres fue estrangulada, ahorcada o sofocada, ahogada, quemada o golpeada con algún objeto o agredida con un arma punzocortante.
Como has visto, el feminicidio es la manifestación más extrema de la violencia contra las mujeres; antes de llegar a él, es bastante probable que las mujeres sufran múltiples violencias de distinto tipo. Es crucial disponer de estadísticas oportunas, completas y confiables para documentar la violencia feminicida en el país, así como investigar todas las muertes violentas de mujeres (homicidios, suicidios y accidentes) con perspectiva de género.



Como puedes observar, la mayoría de las mujeres víctimas de feminicidio vivieron violencia familiar y de pareja tiempo atrás. Para este análisis existe un concepto desarrollado por una psicóloga norteamericana llamada Lenore E. Walker, denominado círculo de la violencia, el cual se configura así porque la violencia va aumentando de manera cíclica o en espiral ascendente. En este sentido, podemos reconocer las siguientes fases:
Es importante destacar que estas fases no siempre suceden en todas las relaciones violentas, que pueden ocurrir todas o solo dos de ellas, por ejemplo, solo la fase de tensión y la de explosión violenta. Sin embargo, es una herramienta que nos puede apoyar para identificar los sentimientos y pensamientos de una mujer al momento de denunciar o de no desear hacerlo.
Como vimos en la Unidad 1, la violencia contra las mujeres tiene su explicación en la desigualdad estructural de género. Desde 2008, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) visibilizó que la misoginia, los celos y la violencia familiar son las principales causas del feminicidio en México (CONAPRED, 2008). Las mujeres se encuentran en posición de subordinación, marginalidad y riesgo con respecto de los hombres (CONAPRED, 2016). Entonces, aunque las causas del feminicidio son muchas y son difíciles de enumerar, la función moralizadora es la que juega un papel determinante.
Lamentablemente y a pesar de los esfuerzos, la impunidad es una constante al momento de investigar y sancionar estos casos.
Hemos identificado los diferentes tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como los distintos escenarios en los que se manifiesta. En la siguiente Unidad abordaremos algunas de las principales estrategias que se han diseñado e implementado para que las distintas instituciones y la sociedad en su conjunto podamos contar con los elementos que permitan erradicarla.
De acuerdo con datos del INMUJERES (2021), hasta finales de 2021 se habían declarado 35 AVGM en 22 entidades del país que incluyen 643 municipios. Para atender la alerta, las autoridades del gobierno del estado y de los municipios están obligados a llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
Para más información revisa aquí.
En síntesis:
- Existen muchas ideas que tenemos que desmitificar en relación con la violencia contra las mujeres y su expresión más grave, el feminicidio.
- El feminicidio no se explica argumentando que los agresores tienen problemas mentales, sino con las condiciones de desigualdad estructural, el machismo y la cultura de subordinación y sumisión.
- La violencia más extrema contra las mujeres es el feminicidio. Usualmente, este tipo de violencia suele ser la “punta del iceberg” que se encuentra sostenida por múltiples tipos de violencia a lo largo del tiempo.
- Aunque el feminicidio es la privación de la vida de una mujer, no basta con hablar de privación de la vida en términos generales porque este tipo particular ocurre a las mujeres por el hecho de ser mujeres.
- La impunidad es una constante al momento de investigar y sancionar los casos de feminicidio. Por ello, el problema sigue aumentando con el paso de los años a pesar de los esfuerzos para erradicarlo.
Recuerda que...
Las formas de expresión de violencia contra las mujeres adopta diversas caras y circunstancias; por ello, todos los tipos y modalidades que hemos visto están establecidos y definidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los actos de violencia no ocurren de manera aislada y se relacionan entre sí, por lo que en la mayoría de los casos, estos hechos se van acumulando y se vuelven más graves con el paso del tiempo; de igual forma cabe resaltar que todos los tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres en diferentes espacios y lugares es un ejercicio de poder.
Más allá del daño físico, la violencia contra las mujeres afecta gravemente en todos los aspectos de la vida con consecuencias graves, por lo que también configuran una violación a sus Derechos Humanos. Debido a ello, ninguna mujer debe ser maltratada por su pareja, pero el hecho de que una mujer siga en su casa, no significa que tenga la culpa. Más bien, tenemos que pensar en todas las condiciones que no han permitido que esa mujer pueda tener un trabajo que le permita sostenerse económicamente.
La violencia contra las mujeres es parte de una cultura que se va reproduciendo de generación en generación y que pone a las mujeres en un lugar de mucha desventaja. La expresión más grave de esta violencia contra las mujeres es el feminicidio. Usualmente, este tipo de violencia suele ser la “punta del iceberg” que se encuentra sostenida por múltiples tipos de violencia a lo largo del tiempo y todos ellos atentan contra la igualdad.
