Portada Unidad 3

Introducción:
Como se ha estudiado en las primeras dos Unidades, la violencia contra las mujeres (VCM) es un problema grave que afecta a las mujeres de múltiples maneras y en diversos espacios de sus vidas. Las mujeres demandaron su derecho a vivir libres de violencia y los Estados parte del Sistema de Naciones Unidas adoptaron una serie de instrumentos jurídicos en los que establecieron directrices para que los países desarrollaran políticas y acciones que eviten su ocurrencia y promuevan la atención adecuada a quienes la padecen. Por ello, en esta Unidad, nos abocaremos a identificar las obligaciones que configuran la política pública encaminada a erradicar la violencia contra las mujeres.

Objetivo:
Identificar las obligaciones que corresponden al personal del servicio público para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Contenido:

  • Tema 1. La política pública para erradicar la violencia contra las mujeres.
  • Tema 2. Principios, obligaciones y competencias del servicio público

UNIDAD 03
TEMA 1
La política pública para erradicar la violencia contra las mujeres

Desde finales del siglo XIX, las mujeres han luchado por ser reconocidas como sujetas de derechos. Así, el derecho al voto, al trabajo, a la educación y más recientemente, a vivir sin violencia, han sido parte de las reivindicaciones históricas que han cambiado el rumbo de la humanidad.

Da clic en el siguiente video para dar un vistazo a la historia de los derechos de las mujeres
Fuente: UN Women (2020)

Como lo muestra el video, las mujeres han logrado grandes avances para el pleno ejercicio de sus derechos y han mostrado capacidad de incidir y hacer aportes a la vida pública. Entre los logros obtenidos para el reconocimiento y respeto de sus derechos, destacan los instrumentos jurídicos internacionales, los cuales recogen las necesidades y experiencias de las mujeres y marcan objetivos y lineamientos para el diseño de políticas públicas, que incluyen legislación específica encaminada a abatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y el desarrollo de servicios de atención y procuración de justicia.

A continuación, te mostraremos algunos de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de no discriminación y no violencia más relevantes, así como la normativa que en México se ha logrado construir para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres.

I. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

Desde la conformación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la comunidad internacional ha trabajado para contar con instrumentos internacionales cuyo objetivo ha sido promover y garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las personas. A pesar del carácter universal de estos derechos, las mujeres a través de diversos movimientos sociales lograron incluir en la agenda internacional sus problemáticas y necesidades, las cuales derivaron en mecanismos específicos que buscan atender sus demandas. En este contexto, la segunda mitad del siglo XX fue muy importante para la humanidad, ya que se reconoció la desigualdad jurídica y social de las mujeres y se lograron nuevos acuerdos mundiales encaminados al reconocimiento de la igualdad. En este contexto, te mostraremos algunos de los instrumentos más relevantes en la materia:

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979):

Adoptada por la ONU con el propósito de lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y erradicar la VCM. Los países que firmaron la Convención se comprometieron a implementar medidas para poner fin a la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y garantizar la igualdad en la ley (de jure) y en la práctica (de facto). (ONU, 1979).

La CEDAW:

Da clic en cada tarjeta para leer información sobre la CEDAW
Fuente: ONU Mujeres (2016)
Da clic en el siguiente video para conocer más sobre la CEDAW
Fuente: INMUJERES México (2020)

Como observaste en el video, la CEDAW tiene un Comité que se encarga de dar seguimiento y examinar los progresos realizados por los países en el cumplimiento de la Convención. Los países que son parte de la CEDAW se comprometen a presentar informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado de conformidad con las disposiciones de la Convención para poner fin a la discriminación que enfrentan las mujeres.

Estos informes se presentan dentro del año siguiente a la ratificación de la Convención y, después, en un intervalo de cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite y son examinados por este mismo. México ha presentado ocho informes, a través de los cuales es posible conocer los avances que ha realizado nuestro país para eliminar la discriminación y marcan la pauta a seguir en los temas que faltan por atender.

Si te interesa conocer estos informes, da clic aquí.

La CEDAW otorga al Comité la facultad de emitir recomendaciones generales a través de las cuales se aclara e interpretan las medidas que plantea,, por ejemplo, podemos encontrar información sobre cómo presentar informes, o el abordaje de la interseccionalidad, el acceso a la justicia, las condiciones de trabajo, explicando qué son las acciones afirmativas de carácter temporal, entre otros temas.

Hasta el momento, el Comité ha emitido 37 Recomendaciones Generales, en la Unidad 1 conociste la Recomendación 35, (que actualiza la 19), cuya relevancia radica en que explica la relación directa que tiene la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Para consultar la Recomendación 35, da clic aquí.

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará, 1994):

Adoptada en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA), es la única Convención específica sobre VCM en la región. Conocida como la Convención “Belém do Pará”, cuenta con un Mecanismo de evaluación para medir los avances en esta materia. Además, establece el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y tipificar su incumplimiento como una violación a los derechos humanos (Organización de los Estados Americanos, 1994).

Da clic en cada botón para leer la información sobre la Convención Belém do Pará

Adicionalmente, se cuenta con el “Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará” (MESECVI), para evaluar y dar seguimiento a sus avances e implementación. El MESECVI tiene un órgano técnico, llamado Comité de expertas, que se encarga de elaborar indicadores, evaluar la respuesta de los países y hacer recomendaciones.

El último informe de seguimiento del Comité de expertas fue publicado en 2020 y cuenta con información sobre los avances que se han tenido en México en materia de VCM. Si quieres consultar el informe completo da clic aquí.

Plataforma de Acción de Beijing (1995):

La ONU ha organizado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer:

Da clic en cada recuadro para conocer información sobre las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, organizadas por ONU

Como viste en el cuadro anterior, en cada una de las Conferencias se han logrado incluir las preocupaciones, intereses y necesidades de las mujeres en la agenda internacional al tiempo que han contribuido a visibilizar los avances y desafíos para el ejercicio pleno de los derechos humanos. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing, es especialmente relevante debido a que logró conectar y reforzar el activismo de los movimientos de mujeres en el mundo, desencadenando una mayor visibilidad sobre la condición de las mujeres y poniendo de relieve, al mismo tiempo, la importancia de la voluntad política para lograr el avance de las mujeres y las niñas. Nos enfocamos particularmente en esta porque a partir de este encuentro se genera la Plataforma de Acción de Beijing, la cual constituye un programa en favor del empoderamiento de las mujeres, en la que se formularon amplios compromisos en 12 esferas de especial preocupación: pobreza, educación, salud, violencia de género, conflicto armado, economía, poder y toma de decisiones, mecanismos institucionales, derechos humanos, medios de comunicación, medio ambiente y niñez.

En el caso particular de violencia contra las mujeres, a partir de la PAB dos terceras partes de los países cuentan con leyes específicas para erradicar la violencia. A pesar de que aún hay grandes desafíos en la materia, representa un gran avance el reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia.

Da clic en el siguiente video para conocer más sobre la Plataforma de Acción de Beijing (PAB)
Fuente: Mujeres PRD Tv (2007)

Como se explica en el video, la Plataforma de Acción (PAB) contiene ideas revolucionarias encaminadas a mejorar la condición de las mujeres, por tal razón, es considerada el segundo hito mundial para el avance de las mujeres. Además de que en este instrumento se habla por primera vez de la ”perspectiva de género“ y su importancia para el éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de las mujeres.

A partir de la PAB se establecieron los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer orientados, entre otras cosas, a diseñar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas que promuevan el adelanto de la mujer.

Si quieres conocer más sobre el Instituto Nacional de las Mujeres, da clic aquí.

II. POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA

Como se abordó en las Unidades previas, la VCM ha sido reconocida como un tema de salud pública que encuentra sus raíces más profundas en la discriminación. A través de los instrumentos internacionales que se revisaron en el primer tema de esta Unidad se reconoce el derecho a una vida libre de violencia y se establecieron obligaciones que los países deben cumplir para garantizar este derecho. En este contexto, el Estado mexicano tiene el compromiso de implementar políticas que le garanticen a las mujeres vivir libres de violencia.

Esto implica que la Federación, las entidades federativas y los municipios tienen la obligación de crear las normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como generar políticas y programas que contribuyan a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Dicha obligación está respaldada constitucionalmente en el artículo 1°, donde se sientan las bases para la no discriminación y se reconoce la validez e importancia de los instrumentos internacionales. Esto es especialmente relevante debido a que a partir de esta Reforma constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esto incluye el derecho a una vida libre de violencia.

A continuación, te invitamos a revisar qué establece el artículo 1° de la Constitución
  • Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales.

  • Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  • Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así, con base en la Constitución y en los instrumentos internacionales se diseñó la Política Nacional que busca erradicar la VCM. Para esto, establece las obligaciones que las instituciones que conforman el Estado Mexicano y en particular, a través de las y los servidores públicos deben observar para prevenir, atender y sancionarla.

La Política Nacional se compone tanto de documentos legales (leyes y reglamentos), como instancias de coordinación (Sistemas), documentos de planeación (Programas), e instrumentos adicionales que buscan prevenir, atender y/o sancionar la VCM en ámbitos específicos (como la salud o la actuación policial, por ejemplo).

III. MARCO LEGAL

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) (2007) y su Reglamento (2008):

La LGAMVLV establece las bases de coordinación entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VCM. Una de sus aportaciones es la distinción entre los tipos (cómo se manifiesta) y las modalidades (dónde ocurre) de violencia. Asimismo, como verás más adelante, establece la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. De manera específica, distribuye las responsabilidades de cada nivel de gobierno y de las agencias federales.

Lee con atención la siguiente infografía “Los cuatro componentes para la ejecución de la Ley”
Como parte de las acciones de prevención, el Instituto Nacional de las Mujeres publicó, en 2021, el “Modelo integral de prevención primaria de violencias contra las mujeres” para propiciar la aplicación homogénea de programas, medidas y acciones que fortalezcan la atención a víctimas. Para consultar el modelo, da clic aquí.
A continuación, revisa otras importantes medidas para la prevención y atención que la LGAMVLV dispone:
Para conocer más te invitamos a revisar los siguientes documentos.
  • Da clic aquí para conocer la LGAMVLV.
  • Da clic aquí para conocer el Reglamento de la LGAMVLV.
  • Da clic aquí para acceder al sitio sobre la AVGM.

IV. COORDINACIÓN Y PLANEACIÓN

La LGAMVLV establece mecanismos de coordinación y planeación a través de los cuales se implementan las acciones de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, con miras a su erradicación, como por ejemplo, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM):

Da clic en el siguiente video para conocer sobre SNPASEVM
Fuente: ONU / Inmujeres

En el Sistema Nacional participan diversas instituciones públicas con responsabilidades específicas, así como representantes o personas titulares de las mismas (LGAMVLV, art. 36):

Observa la siguiente imagen para conocer cuáles son las instituciones públicas que participan en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres 2021-2024 (2021):

Es el instrumento de planeación que define las actividades y tareas que cada una de las instituciones que conforman el Sistema Nacional deben implementar. En este programa se reconoce que para tener una sociedad libre de violencia se requieren acciones puntuales que atiendan las deficiencias y omisiones que aún existen. A partir de la identificación de las problemáticas principales define los siguientes objetivos:

1

Disminuir las violencias contra las mujeres, mediante la implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo;

2

Promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia;

3

Fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes a nivel nacional; e

4

Impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres.

El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024 contiene 4 objetivos prioritarios. Para conocer más al respecto, da clic aquí.
Lee con atención y selecciona falso o verdadero según corresponda

En síntesis:

El contexto normativo sobre VCM refleja varios puntos importantes:

  • La relevancia y complejidad del problema: la existencia de un marco normativo tan robusto y que cubre las diversas aristas de la VCM, tanto desde la perspectiva internacional como nacional, muestra la variedad de esfuerzos que se han realizado (y se siguen realizando) desde hace varias décadas para lograr la erradicación de la VCM.
  • La necesidad de implementar acciones multisectoriales: dado que la VCM es un problema con diversas causas y que afecta muchos aspectos de la vida de las mujeres, su prevención y atención requiere la intervención de diversos sectores (salud, educación, seguridad, entre otros). Esto se puede observar, por ejemplo, en la composición del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.
  • La responsabilidad es de todas y todos: la prevención, atención, sanción y erradicación de la VCM no recae sólo en instituciones que se encargan de “temas de mujeres” (como INMUJERES), o de la atención de víctimas (como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas) o de temas familiares (como el DIF) o de la seguridad (la Policía). Esto implica que todas y todos los servidores públicos, sin importar la institución en la que trabajen, tienen responsabilidades sobre la VCM.